lunes, 19 de abril de 2021

Próximo jueves: ETAPA INTERMEDIA - PREPARAR TRABAJO PRÁCTICO

El próximo jueves será la última clase de la primera parte.

La dedicaremos a ahondar en discusiones relativas a la etapa intermedia (básicamente, aunque la etapa intermedia no se limita a ello: estipulaciones probatorias y análisis de admisibilidad de la prueba) y a realizar algunos ejercicios sencillos (pequeñas simulaciones de audiencias).

Tengan bien leídos los textos pertinentes (clases 8 y 10) y refresquen lo que vimos en la clase sobre "audiencias" y en la clase asincrónica sobre el tema.



VIDEOS DE AUDIENCIAS:

Vean los siguientes videos (fragmentos de películas) sobre audiencias de debate de admisibilidad de la prueba:

- La verdad desnuda

- Acusando a Casey Anthony

- Cuestión de honor - En rigor no es durante la etapa intermedia sino durante el juicio, pero se suscita una incidencia que es análoga a la discusión del punto en una audiencia de etapa intermedia (como dijimos, las estipulaciones pueden celebrarse en cualquier etapa del proceso, aun en el juicio).

- El poder de la justicia (The rainmaker) - Aunque no lo parezca, eso es una audiencia (no se preocupen si no terminan de entender lo que discuten, presten atención a los roles y cómo se argumentan los puntos).


AUDIENCIA PRELIMINAR EN NECOCHEA, JUEZ MARIO JULIANO:

Miren también al siguiente video (no es necesario que lo vean todo porque es bastante largo): VER AUDIENCIA

Es parte de una audiencia preliminar dirigida por el querido y extrañado Mario Juliano, en la que se debatía una cuestión de admisibilidad en una situación muy compleja y, para ello, fueron necesarios respaldos de información con personas (testigos) que concurrieron aunque no a modo de producción de prueba (como en el juicio), sino solo para hablar de lo necesario para respaldar argumentos y que, a partir de allí, pueda tomarse la decisión sobre la admisibilidad.

El siguiente es un fragmento de una crónica que les permitirá comprender mejor lo que sucedía en esa audiencia:


BUENOS AIRES: Testigos policías "de oídas" de un femicidio no admitidos por ser prueba no confiable.

Mario Juliano
Otra extraordinaria decisión tuvo lugar en Necochea, Buenos Aires. El juez fue ni más ni menos que Mario Juliano, quien tuvo la delicada misión de conducir una audiencia del CPP, 338 a fin de determinar sobre el pedido de la fiscalía de que declararan ante el jurado tres policías que "escucharon que el preso dijo "yo la maté, yo la maté"..."

El caso es tremendo en sí mismo. Una mujer fue quemada viva y su cadáver jamás apareció. La fiscalía detuvo a un sospechoso y lo llevará ante un jurado popular, acusándolo del femicidio.

El preso fue golpeado salvajemente por otros presos. Los policías lo sacaron al patio y es allí donde les habría confesado su autoría. La fiscalía pretendió que estos dos policías declararan como testigos ante el jurado.

Como es obvio, la defensa se opuso tenazmente, ante la obvia conculcación de garantías constitucionales (prohibición de autoincriminación, confesión bajo tormentos) pero, por sobre todo, por la bajísima calidad probatoria que posee en principio el testimonio de oídas. La confiabilidad de la prueba testimonial de los policías quedó aquí como la gran cuestión a resolver.

El juez advirtió que, por más argumentos que a priori tuviera la defensa, tampoco podía privar sin más a la acusación de su prueba clave. Obvio que él jamás había escuchado a los policías.

Por tal razón, el juez Mario Juliano, con muchísimo criterio y tal como se hace excepcionalmente en el common law en casos tan delicados, ordenó reanudar la audiencia pública del 338 con todas las partes para escuchar, en persona y antes del debate, el testimonio de los policías y así poder tener la mejor información disponible para decidir sobre su admisibilidad.

Es aquí donde se advierte la superioridad del sistema de jurado clásico por sobre cualquier otro sistema de juicio. Al estar completamente desvinculado del veredicto y de la decisión, el juez del debate puede evaluar con la mayor amplitud, libertad e imparcialidad toda la prueba que las partes pretendan llevar al juicio. Es lo que Binder llama, con gran acierto, la recuperación del rol del juez del debate como juez de garantías del juicio.

Tenemos aquí el video en donde las partes interrogan exhaustivamente a los policías ante el juez Juliano. Si bien es largo, la audiencia fue sumamente útil para que el juez despejara todas sus dudas antes de decidir una cuestión tan sensible, que podía resultar fatal para la acusación.

Además, la audiencia tiene el valor adicional de que el juez Mario Juliano decidió la cuestión allí mismo y delante de todas las partes, como corresponde en un sistema oral y público.

El juez resolvió finalmente no admitir el testimonio de los policías por considerar probado de dicha audiencia que el acusado, con tal que los presos dejaran de pegarle, declaró lo que declaró. Por ende, la información que podrían aportar los policías al jurado era de muy dudosa confiabilidad.



SOBRE LOS EJERCICIOS:

Ya han preparado al caso "Tamara Peña" así que trabajaremos sobre ese mismo caso (con los agregados que están más abajo).

Como lo han trabajado con un grupo determinado y en función de un rol determinado, también mantendremos equipos y roles.

Las pruebas serán las que surgen del caso (tal vez, podremos proponerles defender/cuestionar elementos que no están expresamente en el caso pero cuya existencia es obvia a partir de él: por ejemplo, una foto del cadáver o de partes del cuerpo de la víctima...).

Durante la clase les propondremos litigar situaciones aisladas, que deberán debatir como si fuera una audiencia real.

Podrán abordarse tanto la celebración de estipulaciones probatorias, como la admisibilidad de alguna prueba (o información). También deberán estar en condiciones de "descubrir" su prueba ante la contraparte (es decir, explicar qué pruebas pretenderán utilizar en el hipotético juicio).

Por ejemplo:


EJEMPLO 1

- PARTE 1: La parte interesada propone una prueba.

- PARTE 2: La contraparte cuestiona la admisibilidad de esa prueba, fundamentando por qué no debe ser admitida para el juicio.

- PARTE 1: Contraargumenta en favor de la admisibilidad.

(El litigio podría continuar así hasta que el juez considere que está en condiciones de resolver el punto)

Noten que esa discusión, en algunos casos, solo podrá desarrollarse en función de una teoría del caso (por ejemplo, el debate sobre la relevancia de una prueba tiene directa relación con la teoría del caso, propia o de la contraparte, respecto de la que se pretende introducirla)


EJEMPLO 2

- PARTE 1: Propone una estipulación probatoria.

- PARTE 2: Coincide o no con esa proposición. Si lo considera necesario, aclara límites concretos (qué proposiciones fácticas específicas formarán parte de la estipulación).

(Y así...)


Para poder trabajar bien, deberán planificar sus planteos y argumentos. Vuelvan a leer el caso pensando en la prueba, tanto en los posibles cuestionamientos a la propia (y prepárense para defender su postura) como en los que efectuarán a la de la contraparte. Ya elaboraron sus casos pensando en el test de fortaleza y debilidad de la prueba, así que allí tienen una base.

CONSEJO IMPORTANTE: para poder sostener la inadmisibilidad de una prueba, piensen tanto en los motivos de la inadmisibilidad como en el agravio que la producción de esa prueba les produciría (ambas cuestiones van de la mano).


Durante la clase les iremos diciendo qué situaciones puntuales litigaremos (podremos escuchar propuestas tal vez), y qué equipos lo harán. Así que organícense para ello (tal vez pueden dividirse los argumentos, pero eso lo decidirán ustedes).


Los ejercicios serán un espacio de cierto contenido lúdico, y por lo tanto, entretenidos. Pero deberán abordarlos con la misma seriedad que si se tratara de un caso real y de una audiencia real. De ese modo no solo nos divertiremos, sino que también aprenderemos.



AGREGADOS AL CASO "TAMARA PEÑA":

Deberán tomar a los siguientes agregados como integrantes del caso hipotético. Esto es para permitir mayor riqueza de discusiones:


Fotografías:


Fotografía de la mano de la víctima (tomada por el Dtve. Oeste)


Fotografía de la herida  en la mejilla de la víctima
-invertida por configuración del teléfono celular,
corresponde a mejilla izquierda- (tomada por el Dtve. Oeste)

 
Fotografía del cerebro de la víctima tomada durante la autopsia
(tomada por el médico forense)


Informe del médico forense Pablo Peralta:

                Dictamina que:

1.       Manuel Gómez murió a las 12:00 del 3 de marzo de 2011.

2.       La muerte fue causada por una bala calibre 22, que le atravesó la mano izquierda, desde la palma hacia el dorso. Dice que la misma bala entró luego por la mejilla izquierda y laceró la arteria cerebral anterior. Concluye que ello le produjo una hemorragia masiva que la llevó a la muerte en forma casi instantánea.


Informe del perito balístico Cris Punish:

·         Es policía desde hace 20 años y tomó intervención en incontables peritajes balísticos.

·         Hizo hace cuatro años un curso de perito balístico a distancia, en forma virtual.

·         Dictamina que el proyectil extraído del cuerpo de la víctima fue disparado por la pistola calibre 22 secuestrada.

 

Transcripción de las entrevisitas a la testigo Miriam Salat:

Tamara Peña cursó conmigo todo el colegio secundario. Nos llevábamos bien y ella era una buena compañera. Recuerdo, sin embargo, que cuando se enojaba con sus amigos se ponía muy agresiva, más de lo normal. Recuerdo que Tamara no se llevaba bien con una compañera y siempre discutían: se tenían bastante pica. No olvido más que un día empezaron a discutir, como siempre lo hacían, pero esta vez Tamara la tomó de los pelos y comenzó a revolearla para todos lados. También le pegó varias trompadas y le dejó sangrando la nariz. Fuera de esas situaciones, en las que se salía de sus cabales, Tamara era una buena chica y, en general, se llevaba bien con el resto de sus compañeros.

 

Transcripción de las entrevistas al testigo Ricardo Campos:

Conozco a Tamara Peña desde hace varios años. Vivo a dos casas de distancia. Nunca tuve problemas con ella y la considero una excelente vecina. La he visto también en varias ocasiones ayundando a otra vecina que vive sola y tiene problemas para movilizarse. Me consta que se lleva muy bien con todos sus vecinos y es querida en el barrio.

 

Transcripción de las entrevistas a la testigo Luciana di Tella:

Yo iba al mismo bar que Tamara y Manuel. La última noche en que los ví juntos en el bar a ella la noté borracha. Después se retiraron ambos y me pusee a conversar con un muchacho que me contó que había escuchado que la chica, refiriéndose a Tamara, le había dicho que su novio era un violento, "pero que con ella le iba a ir muy mal".

 

Testigo Alfredo Bovaina:

Se mencionó durante la investigación que podría haber visto u oído algo el día del hecho, porque vivía en el mismo piso donde trabajaba Manuel, en un departamento pegado al sector de oficinas donde había sido hallado su cuerpo sin vida.


NO DEBEN PRESENTAR NADA, NI ENVIAR NADA POR CORREO ELECTRÓNICO. SIMPLEMENTE PREPARARSE PARA LITIGAR EL JUEVES DURANTE LA CLASE...


¿Preguntas?


Nos vemos el jueves. Saludos!


CP

2 comentarios:

  1. Hola! Tenemos una duda. Quién presenta cada prueba? Eso variaría la forma en que argumentaríamos. Como fiscalía, hay algunas que no presentaríamos directamente. O nos preparamos para argumentar como si presentáramos todas?

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    Respuestas
    1. Hola Hugo. Cada parte ofrece la prueba que entiende necesita.
      Si analizan eso, se darán cuenta que (al menos en general) hay prueba necesaria para la acusación, y otras que lo son para la defensa.
      Por ejemplo, el detective es prueba que pueda querer la defensa? El barman es prueba que pueda querer la fiscalía?
      Saludos!
      CP

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