Esta
sección es para que ustedes planteen todas sus dudas y preguntas (sobre cuestiones generales), siempre en forma
de comentarios. Su objeto consiste en que las dudas y las respuestas no solo
resulten útiles a quienes las formulen, sino a todo el curso.
Desde luego, si tienen preguntas sobre temas tratados específicamente en publicaciones de este blog, los comentarios deberán efectuarse en esas mismas publicaciones.
REGLA OBLIGATORIA: Todos los comentarios deben ser firmados.
Buenas tardes profesor! Utilizo este espacio para preguntarle si es posible subir las filminas que usaron Diego y Agustina en la clase del jueves al drive. Si bien está el video de la clase subido y allí se ven, me sería útil tenerlo entre los documentos del material de estudio.
ResponderEliminarMuchas gracias!
Soy Lucia Moreno Acevedo, comenté sin querer sin iniciar sesión en el blog. Disculpas!
ResponderEliminarHola Lucía, lo gestionaremos, gracias por recordárnoslo. Saludos,
ResponderEliminarCP
Hola! Les confirmó que la ppt ya está subida al drive del curso.
ResponderEliminarSaludos,
FM.
Hola! Como estan? De nuevo yo pidiendo lo mismo. Queria saber si era posible que suban al drive el PPT que usó la profe en la clase pasada (alegatos de apertura).
ResponderEliminarMuhas gracias!
Gracias Lucía, ahora sí está subido!
EliminarMuchas gracias!
EliminarHola! Después pueden subir la grabación de ayer que no pude estar? Así veo las devoluciones de los alegatos.
ResponderEliminarAbrazo, Hugo
Hola! Como estan? Perdon por molestar. Vengo arrastrando una duda desde que vimos un poco el uso de apoyo gráfico. El apoyo gráfico es lo mismo que la prueba demostrativa? En el manual de Baytelman-Duce se hace referencia a ambas cosas, en momentos diferentes y yo entiendo que sirven para lo mismo. De hecho en los ejemplos que da, en su parte pertinente refiere a lo mismo...un apoyo gráfico puede ser un plano, una imagen, video... y al hablar de prueba demostrativa refirió, como ejemplo, a un diagrama. Ambos conceptos tambien coinciden en que no son prueba. Entonces, es lo mismo?
ResponderEliminarMuchas gracias y disculpas.
Buen finde!
Hola Lucía, muy buena pregunta, pero no te compliques tanto con eso. No estás errada en tu apreciación, y bien podrían considerarse lo mismo, dependiendo del caso y de cómo definamos a una cosa y a la otra.
EliminarEn general, podríamos decir que un apoyo gráfico no es más que una herramienta auxiliar para hacer más clara y comprensible a la información aportada por alguna prueba (testigo, por ejemplo). Aunque en alguna medida eso aplica también a una evidencia demostrativa. Pero la evidencia demostrativa requiere, como condición de admisibilidad, de autenticación en relación a su similitud con lo real (mismas características).
Digamos que una y otra tienen puntos en común, ciertamente, pero también tienen puntos propios en alguna medida claros. Por ejemplo, un diagrama hecho en un PowerPoint que va ordenando la info que aporta el testigo, claramente es un apoyo gráfico; y la utilización de un cuchillo que no es el que se habría utilizado en el hecho, pero que tiene características similares y permite al testigo relatar mejor alguna circunstancia, es claramente evidencia demostrativa.
Otro ejemplo, imaginemos que las características de un automóvil son importantes para la acreditación de algún hecho. Para ello podrían hacerse dos cosas: o bien se hace una inspección del objeto (que requeriría el traslado del tribunal/jurado fuera de la sala de audiencias) o también podrían utilizarse fotografías o maquetas a escala, y eso serían evidencias demostrativas, debiendo acreditarse esa precisión (aunque podría no estar controvertida).
De todos modos, nuestras legislaciones no suelen mencionar ni a una cosa ni a la otra por el momento, y tampoco en Argentina hemos tenido precedentes jurisprudenciales que aborden al tema, por lo que -frente a la ausencia de reglas específicas que pudieran hacer relevante a esa diferenciación- lo que importa no es tanto su definición sino eventualmente poder justificar la necesidad de su utilización y que no puede generar agravios a la contraparte, y también asegurar que el modo en que se lo utilice no los genere (por ejemplo, no podría utilizar un cuchillo similar, pero intentando probar el filo... salvo que pudiera acreditar que uno y otro tenían exactamente el mismo filo; para eso están las objeciones eventualmente, que habilitarían la discusión del punto en una incidencia).
Saludos,
CP