Esto invita a pensar no solo el sistema de enjuiciamiento adversarial estrictamente para así asimilarlo con nuestro sistema sino que también invita a observar la implicancia de las políticas criminales Estatales, las criminalizaciones, primarias y secundarias, y las deficiencias que eso genera en cuanto a la calidad en la administración de justicia, algo que considero fundamental desarrollar y debatirlo obviamente en el ámbito social general pero que debería estar presente en el ámbito académico a lo largo de nuestra carrera de manera trascendental y estricta, debate que lamentablemente escasea hasta llegar a estos últimos tramos del recorrido universitario de un estudiante de derecho.
Volviendo a la recomendación otro punto altísimo que encontré para nuestra temática es la importancia que el sistema adversarial le otorga a los abogados litigantes, algo que atraviesa todos los episodios, aun sean mediáticos y pintorescos al estilo Schapiro, la funcionalidad del abogado defensor y su proactividad durante los distintos procesos, las elaboraciones de las distintas teorías del caso y la versatilidad para la oralidad y la exposición de los hechos nos alejan de esa idea de abogado tramitador, de simple gestionador de expedientes para acercarnos a un verdadero ejercicio de la profesión en toda su dimensión, desde mi punto de vista, al ser seis casos diferentes todos traen sus distintas estrategias en torno a las pruebas obtenidas y los contrapuntos entre las partes acusadoras y defensoras.
Para graficarnos situaciones que excepto en algún que otro juzgado que en sintonía con las normas actuales, que tienden a la oralidad de los procesos en general, y que efectivamente las cumple siendo aun una minoría, en donde se puede apreciar brevemente pequeños extractos de audiencias en casos en donde se abrió la vía civil posteriormente a los juicios de reproche penal, y su eventual desarrollo adversarial que también se aplica a dicha materia observándolo desde una visión integradora y superadora del derecho.
Algo que este pequeño resumen no puede pasar por alto, y que de hecho es el núcleo del documental tal cual su titulo lo aclama, es el rol de los medios de comunicación, su vinculación directa en la sociedad, sobre todo en la sociedad de nuestros días en la cual tiene cada día que pasa más poder en sentido amplio y por ende más influencia en la opinión publica, lo cual en nuestro país va directamente entrelazado y relacionado con el derecho penal y su tergiversación, la buena prensa con la que cuenta el punitivismo, los prejuicios instaurados en torno al instituto del juicio por jurados y al sistema acusatorio en pos de la naturalización del sectarismo profesional y los métodos inquisitivos, como también una gran repercusión con las mencionadas previamente políticas criminales, criminalizaciones y proliferaciones de discursos de odio en contra del estado de derecho y que desde mi óptica también ataca a la credibilidad de este sistema acusatorio que a todas luces es superador del históricamente conocido, considerándolo otra de las deudas pendientes cruciales dentro de los debates en el ámbito académico.
Bueno si bien podría hacerles un review de cada episodio debido a que me entusiasma bastante, no los retengo más y los invito a que la vean y saquen sus propias observaciones.
Espero que la disfruten, saludos cordiales para todxs.
Adrián Fazio
Trailer: https://www.youtube.com/watch?v=2DVpSHeF6ZI

Gracias por el aporte Adrián. La verdad que a quienes pertenecenos a la Generación X no deja de sorprendernos la gran cantidad de contenidos a los que puede accederse en la actualidad. Bienvenido sea.
ResponderEliminarY muchísimos de esos contenidos se relacionan a temas jurídicos. Bienvenido sea también.
Habrán notado que esos contenidos sobre temas jurídicos proliferan en relación a sistemas de jurados. Eso es muy bueno, porque en un mundo como el actual es una forma de acercar los asuntos de la "Justicia" a la ciudadanía. La administración de justicia nunca debió ser algo de unos pocos, sino que siempre debió ser un asunto de toda la comunidad.
Nótese que no podrían proliferar tantos contenidos sobre nuestros sistemas tradicionales. Asumo que en primer lugar, precisamente, porque siempre estuvieron cerrados a la ciudadanía, mirándola con cierto asco o desprecio solo por no tener el altísimo privilegio de haber pasado por una escuela de derecho.
Pero también, asumo, porque ese contenido no interesaría a nadie. A quién podría interesarle una serie sobre abogados y abogadas presentando escritos que no son más que formularios, en latín y/o jerigonza judicial (como la define Hendler), casi sin el más mínimo juego dialéctico (cada quien dice lo que tiene ganas, y jamás se confrontan realmente los argumentos)?
En cuanto al caso de O. J. Simpson, es así como decís. Sorprendente. Sin embargo, creo que el veredicto de "no culpable" no puede sorprendernos si partimos, como debe ser, del principio de inocencia. Al juicio criminal se concurre solo para evaluar si la acusación logra probar la veracidad de su hipótesis más allá de una duda razonable. Solo si lo hace un sistema republicano acepta la imposición de una sanción penal. El juicio es un filtro.
Si fracasa en probar la culpabilidad (con pruebas, valga la redundancia), el resultado debe ser "no culpable". No hay lugar allí para los "a mí me parece que", los "yo creo", los "es lo que siento", etc. Sólo la prueba puede habilitar la condena, que es la más grave injerencia que el Estado puede tener en las vidas de las personas.
Lo demás es dato de color: OJ llegó a un acuerdo millonario luego de ser encontrado culpable por un jurado civil (proceso en que no rige el principio de inocencia y, por lo tanto, lo que analizábamos recién) y quedó en la quiebra total, lo que lo llevó a hacer cualquier cosa para intentar recuperar el dinero y la "gloria" perdidos, entre ellas, sacar ese libro (quién podía dudar de que vendería mucho y le daría minutos de cámaras y páginas en diarios?), y también participar de un confuso episodio por el que fue condenado por robar a un coleccionista sus propios trofeos deportivos (hecho por el que terminó preso durante 10 años... salió hace poco).
Reflexión final: tratemos de cono3los casos en pugna antes de hablar de ellos. Lo que por todos lados se habló del caso Oyarzun nada tiene que ver con los hechos que planteó la defensa y lo que decía el acusado. Para la prensa (y muchas personas de la academia), el acusado corrió a los ladrones para matarlos y la defensa quería que eso fuera catalogado como legítima defensa. Para el acusado y su defensa, se produjo un accidente (con resultado no buscado) durante la persecución: la moto patinó porque había arena en la calle y cayó, Oyarzun quiso frenar (es decir, quiso evitar la embestida) pero el auto patinó en la misma arena...
En algún momento podremos tomar a este caso para analizar algunas cuestiones relacionadas a los temas del curso.
La verdad que hay mucho para debatir.
Saludos,
CP
Muchas gracias por tu devolución Cristian, me permito hacer algunas aclaraciones en cuanto a ella con el debido respeto; inicialmente en cuanto a la referencia de O.J. no emití una opinión en cuanto a que me haya generado sorpresa el veredicto en tanto efectivamente durante el juicio no se logro confirmar la veracidad de la hipótesis de la fiscalia, de hecho no utilice el termino sorprendente en ningún momento, mi referencia a la serie es en base a las similitudes en cuanto a lo mediático con los casos que se encuentran en este docu y no en una emisión de un juicio de valor propio relacionado a si me pareció sorprendente o no su resolución.
EliminarPor otra parte en tanto al caso Oyarzun, el cual nombre junto con el caso Chocobar, lo hice en tanto a la repercusión de dichos casos en torno a la opinión publica y a la instalación de ciertos temas por parte de los medios y otra vez las similitudes en cuanto a algún capitulo de este documental(en este caso puntualmente el segundo cap.) y a los tiempos u épocas en que estos se dan y como ciclicamente se renuevan en torno a diferentes intereses con relación a las políticas criminales a implementar por los gobiernos de turno. Nuevamente no hice mención al caso en si y a la profundidad de su desarrollo, el cual tuve el honor de trabajarlo y conocerlo en profundidad gracias a una clase que si mal no recuerdo nos brindaste el cuatrimestre anterior en la cátedra de juicios por jurados del Dr. Santamarina. Justamente mi comentario y la recomendación en si versan sobre el trabajo académico que se necesita y que creo que hacemos en espacios como el de esta cátedra, para separar la influencia que ejercen los medios sobre la opinión publica así como también en la utilización y el daño que genera dentro del mundo jurídico, sobre todo en torno al daño que le genera al sist. acusatorio. Del caso en si podemos extraer y debatir muchísimo, seguro lo haremos pero quería aclarar que no era ahí adonde apuntaba sino a la utilización de este tipo de casos y su trato prime time instaurando temas los cuales muchas veces quedan a vista del publico lego de una forma totalmente distorsionada a la realidad, siempre en relación a la recomendación brindada, esto es sin perder el foco en que hay mucho contenido en relación a la materia y a los temas puntuales que nos competen en este curso a lo largo de esta serie.
Seguramente a lo largo del curso podremos profundizar en relación a estos temas. Para finalizar, creo que todo tiene que ver con todo, no pueden separarse por un lado la instauración de un sistema aún sea superador como lo es el acusatorio, si no lo debatimos en un contexto global y social, porque en el mientras tanto aún se cambie un modelo por otro si las políticas criminales siguen yendo en la misma dirección, si los delitos a perseguir por parte de las agencias de seguridad son los mismos que hoy y siguen criminalizando a los mismos sectores, si los discursos de odio siguen proliferando, etcetera, las cárceles seguirán siendo lugares exclusivos para la clase baja, tal cual sucede en EE.UU. en donde, si bien entiendo y comprendo que no es el mismo modelo que se propone desde nuestro país, su sistema penitenciario sigue completo de afroamericanos y latinos por lo cual creo que el debate debe ser abarcativo y armónico de todas estas áreas y cuestiones y no por separado, no hablo puntualmente de nuestra cátedra en particular sino a modo general en nuestros ámbitos con el fin de mejorar la bendita administración de justicia tan vapuleada. Entiendo obviamente que no hay sistema perfecto pero si tenemos uno superador como lo es el acusatorio, integrarlo con estas cuestiones a debatir me parece de vital importancia para poder expandir sus bondades y sobre todo para tener una linea de relación en cuanto al Estado de Dcho. que perseguimos, algo así como un mundo mas igualitario y justo.
Muchísimas gracias nuevamente y saludos a todxs, buen finde, saludos.
Adrián Fazio
Adrián, gracias por la aclaración, pero quedate tranquilo que no era necesaria (entendí perfectamente el sentido con que usaste los ejemplos y solo me sumé a reflexionar... perdón si fui yo quien dio un mensaje confuso).
ResponderEliminarEn cuanto a los criterios de selección, coincido plenamente. Sucede que no existe ninguna herramienta mágica y capaz de solucionar por sí sola a todos los problemas de un sistema de justicia. El sistema de jurados (y el acusatorio sin jurados, que es una acusatorio incompleto), al menos en principio, no tiene incidencia en el problema de la selección arbitraria de casos que ingresan al sistema penal.
Eso pasa por otro lado, y se relaciona con factores como el diseño legislativo penal (qué conductas se tipifican y qué penas se establecen para cada una de ellas), los criterios de política criminal (que siempre existen en la práctica, aunque cuando no existen criterios razonables explícitamente enunciados, se impone una política criminal de arbitrariedad, que es lo que nos sucede, aunque no es patrimonio exclusivo nuestro) y, también, el grado de prejuicios raciales, de clase, Etc., de una comunidad, que abarcará también a los operadores del sistema (porque como bien decís, el análisis de un sistema jurídico no puede prescindir de la sociedad en la que funciona).
Un sistema de enjuiciamiento solo va a dedicarse a juzgar casos sometidos a su conocimiento. Y habilitará o no la aplicación del poder penal dependiendo de lo que las pruebas sustenten (o no lo hagan). Qué casos se someten a enjuiciamiento, en cambio, es una cuestión de legislación penal y de política criminal.
Antes dije "en principio", porque indirectamente sí puede tener cierta incidencia por varias razones, por ejemplo:
- Un sistema acusatorio abre las puertas al principio de oportunidad y, por lo tanto, a la posibilidad de articulación de políticas criminales más razonables y justas (cuando no se aplican criterio de oportunidad, en los hechos de todos modos se hace una selección de casos, aunque arbitraria y librada a los prejuicios de las agencias de persecución penal, que en mayor o menor medida serán los de cierta comunidad o sector de ella).
- A lo largo de la historia, el juicio por jurados ha sido un mecanismo generador de mensajes de derogación de leyes injustas (adulterio femenino, Etc), y esa es una forma en la que la ciudadanía le deja un mensaje al gobierno. Aunque esto es más residual y/o de efectos a largo plazo.
Saludos y buen finde,
CP